Código
Artículo 224 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO X
De la Fusión y Transformación de Sociedades
Artículo 224
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca.
Ni la responsabilidad de los socios, directores y funcionarios, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la fusión.
En los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01270-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Según establece el artículo 224 del Código de Comercio: “...Los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca. (…) En los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades…»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»