Código
Artículo 220 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO X
De la Fusión y Transformación de Sociedades
Artículo 220
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola.
Las sociedades constituyentes cesarán en el ejercicio de su personalidad jurídica individual cuando de la fusión de las mismas resulte una nueva.
Si la fusión se produce por absorción, deberá modificarse la escritura social de la sociedad prevaleciente, si fuere del caso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01270-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Tribunal indicó, conforme a la figura de la fusión que regulan los artículos 220 y siguientes del Código de Comercio,»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»