Código
Artículo 218 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
De la Liquidación de las Sociedades
Artículo 218
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses, contado desde la aprobación del balance final, se depositarán a la orden del juez del domicilio de la sociedad, con indicación del accionista.
(Así reformado por el artículo 11 de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«Esta es la fase de liquidación regida por los artículos 209 a 219 del Código de Comercio.»
- Resolución 00102-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«las tareas propias de esa etapa previstas por los numerales 212 a 219 del Código de Comercio»