Código
Artículo 216 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
De la Liquidación de las Sociedades
Artículo 216
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita los liquidadores procederán a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas:
- En el estado final se indicará la parte del haber social que corresponde a cada socio;
- Un extracto del estado se publicará en "La Gaceta";
- Dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones a los liquidadores; y
- Transcurrido ese plazo, los liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas presidida por uno de los liquidadores, para que apruebe en definitiva el balance de liquidación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«Esta es la fase de liquidación regida por los artículos 209 a 219 del Código de Comercio.»
- Resolución 00102-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«pues ante la disolución es el liquidador quien deberá asumir no solo la representación, sino también las tareas propias de esa etapa previstas por los numerales 212 a 219 del Código de Comercio.»