Código
Artículo 206 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VIII
De la Disolución de la Sociedades
Artículo 206
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
En el caso del inciso a) del artículo 201, la disolución de la sociedad se realizará por el solo vencimiento del plazo fijado en la escritura.
En los demás casos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acuerdo de disolución o la declaración hecha por la sociedad de que se ha producido una de las causas de disolución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00647-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Disolución de sociedades
«También se ha establecido, por otra parte, que el vencimiento del plazo no requiere la inscripción registral, según lo dispone el numeral 206 del Código de Comercio.»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00731-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«lo que procede, según la norma del Código de Comercio citada es la solicitud de nombramiento de liquidador únicamente, porque la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho, según lo establecido por los artículos 201 inciso a) y 206, ambos del Código de Comercio»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«También se ha establecido, por otra parte, que el vencimiento del plazo no requiere la inscripción registral, según lo dispone el numeral 206 del Código de Comercio.»
- Resolución 00092-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«A lo anterior, se suma la disolución por la falta de pago del impuesto de personas jurídicas, previsto en el artículo 7 de la Ley N° 9428, ahí se establece esa sanción ante el no pago por tres períodos consecutivos. Esta última junto con el vencimiento del plazo operan de pleno derecho. En este sentido, el artículo…»