Código
Artículo 184 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN VI
De la Administración y de la Representación de la Sociedad
Artículo 184
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Salvo pacto en contrario, será presidente del consejo el consejero primeramente nombrado y, en defecto de éste, presidirá las sesiones el que le siga en el orden de la designación.
Para que el consejo de administración funcione legalmente deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus miembros, y sus resoluciones será válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente del consejo decidirá con doble voto.
La escritura social o los estatutos determinarán la forma de convocatoria del consejo, el lugar de reunión, la forma en que se llevarán las actas, y demás detalles sobre el funcionamiento del consejo.
Las irregularidades en el funcionamiento del consejo, no perjudicarán a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad de los consejeros ante la sociedad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 184 in fine del Código de Comercio indica: “Las irregularidades en el funcionamiento del consejo, no perjudicarán a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad de los consejeros ante la sociedad”).»