Código
Artículo 159 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN V
De las Asambleas de Accionistas
Artículo 159
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El accionista o accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social podrán pedir por escrito a los administradores en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00226-2014 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«De conformidad con lo dispuesto en el numeral 159 del Código de Comercio, la convocatoria solo la puede realizar el accionista o accionista que represente al menos el 25% del capital social.»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 152 a 180 del Código de Comercio, en tanto el órgano supremo de la sociedad decidió otorgar un poder conjunto»
- Resolución 00683-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Tampoco, siguió el procedimiento estatuido en los artículos 159 a 161 del Código de Comercio, específicamente debió pedir por escrito a los administradores que convocaran la asamblea de accionistas para tratar los asuntos que eran de su interés (artículo 159, ibídem)»