Código
Artículo 156 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN V
De las Asambleas de Accionistas
Artículo 156
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para:
- Modificar el pacto social;
- Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y
- Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00345-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(artículos 18 inciso 8), 156 inciso a) del Código de Comercio)»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 152 a 180 del Código de Comercio, en tanto el órgano supremo de la sociedad decidió otorgar un poder conjunto»