Código
Artículo 154 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN V
De las Asambleas de Accionistas
Artículo 154
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo156.
Las asambleas constitutivas, las extraordinarias y las especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas de las ordinarias, salvo que la ley disponga otra cosa.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Las asambleas de accionistas legalmente convocadas son el órgano supremo of la sociedad and express the collective will in matters within their competence..."»