Código
Artículo 149 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN IV
De Otros Títulos de Participación
Artículo 149
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Los bonos de fundador deberán ser nominativos y deberán contener:
- La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles;
- La denominación de la sociedad, domicilio, duración y capital; fecha de la escritura, notario ante quien se otorgó y la cita de su inscripción en el Registro Mercantil;
- El número del bono con indicación del total de los emitidos;
- La participación que le corresponde en las utilidades y el tiempo durante el cual ha de ser pagada; y
- La firma de los administradores que deban suscribir el documento conforme a la escritura.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")