Código
Artículo 145 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN III
De la Calidad de Socio
Artículo 145
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Podrán establecerse en la escritura social restricciones totales o parciales al derecho de voto de los títulos o accionistas no comunes, pero en ningún caso se les privará de ese derecho en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración, o la finalidad de la sociedad, para acordar su fusión con otra o para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República.
(NOTA: este artículo ha sido reformado TACITAMENTE por la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990, en lo referente a restricciones al derecho de voto. Véase supra el artículo 139 y el dictamen de la Procuraduría General de la República C-120-92 de 3 de agosto de 1992)