Código
Artículo 116 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 116
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La asamblea general constitutiva conocerá de los siguientes asuntos:
- Aprobación del proyecto de escritura constitutiva, de acuerdo con el programa. En caso de que sea modificado, los suscriptores disidentes podrán retirar sus aportes;
- Comprobación de la existencia de los pagos previstos en el respectivo proyecto;
- Examen, y en su caso aprobación del avalúo de los bienes distintos del numerario que los socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie;
- Aprobación de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades; y
- Nombramiento de los administradores, con designación de quiénes han de usar la firma social.