Código
Artículo 104 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 104
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La formación de una sociedad anónima requerirá:
- Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción;
- Que del valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución; y
- Que en acto de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00345-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«conforme a los requisitos establecidos en los artículos 18 y 104 del Código de Comercio»