Código
Artículo 102 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 102
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
En la sociedad anónima, el capital social estará dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones. (El párrafo segundo de este artículo, reformado por el artículo 5º de la ley Nº 6965 de 22 de agosto de 1984 y cuyo texto disponía: El monto del capital social y el valor nominal de las acciones, solo podrá expresarse en moneda nacional corriente, fue derogado por el artículo 187, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997 y, posteriormente, declarado inconstitucional por resolución de la Sala Constitucional Nº 1188-99 de las 21:30 horas del 27 de febrero de 1999).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se alega la inaplicación de los artículos 20, 102 y 182 del Código de Comercio pues las sociedades anónimas tienen personalidad jurídica propia»
- Resolución 00345-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la normativa que rige la materia (artículos 102 y 104 del Código de Comercio) establece como característica diferenciadora de las sociedades anónimas, la división del capital social en partes figuradas por acciones pagadas a través de contribuciones de los socios»
- Resolución 00379-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Comercial
«y la sociedad anónima (artículo 102 ibídem).»