Código
Artículo 978 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VII
De la insolvencia del deudor y del concurso de acreedores
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 978
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 inciso 73.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En esto radica, por ejemplo, la doctrina del canon 978 del Código Civil al disponer: “En los juicios sobre rescisión y nulidad de actos y contratos del insolvente, y en los que versen sobre fraudes para obtener el arreglo con los acreedores, es admisible toda clase de pruebas.»