Código
Artículo 928 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VII
De la insolvencia del deudor y del concurso de acreedores
CAPÍTULO III
De los curadores
Artículo 928
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 inciso 73.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Por esa razón al haberse dispuesto otra cosa se violentaron los artículos 21 del Código Procesal Civil, 927 y 928 del Código Civil and 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»