Código
Artículo 882 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 882
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La disposición del artículo anterior se aplicará también a todos los plazos o términos señalados por la ley o por las partes, en las convenciones y relaciones civiles de las personas, salvo que en la misma ley o en el convenio o acto jurídico se disponga otra cosa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00330-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...disposición que el numeral 882 del Código Civil extiende a todos los plazos. Entonces, para que hubiera operado la prescripción, debió haber corrido, completo, el último día de la fecha a fecha gregoriana»
- Resolución 00685 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...disposición que el numeral 882 del Código Civil extiende a todos los plazos. Entonces, para que hubiera operado la prescripción, debió haber corrido, completo, el último día de la fecha a fecha gregoriana»