Código
Artículo 874 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
De la prescripción negativa
Artículo 874
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01080-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«es necesario determinar en función de las obligaciones contractuales de las partes y lo que se debate en este caso, a partir de cuando eran exigibles, pues ello incide en el inicio del plazo de prescripción (numeral 874 Código Civil).»
- Resolución 01389-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Su conteo, por mandato del ordinal 874 del Código Civil, inicia el día en que el débito es exigible .»
- Resolución 00587-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«principio de carácter general recogido en los ordinales 874 del Código Civil y 969 in fine del Código de Comercio»
- Resolución 01440-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el término para la prescripción de acciones comienza a correr desde el día en que la obligación sea exigible, según dispone el ordinal 874 del Código Civil (CC)»
- Resolución 00606-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En el primero, el recurrente acusa violación indirecta de los artículos 874, 876, 878, 879, 1045 y 1048 del Código Civil»