Código
Artículo 863 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO II
De la prescripción positiva
Artículo 863
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El que trata de prescribir puede completar el tiempo necesario añadiéndose al de su posesión el tiempo que haya poseído de buena fe su causante; el que haya poseído cualquiera que hubiere adquirido el derecho de poseer, del mismo que trata de prescribir, o del causante de éste.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00825-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«De ahí, aduce, se cumpliera con lo dispuesto in los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias en relación con los artículos 856 and 863 del Código Civil.»
- Resolución 00601-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículos 284, 285, 286, 333, 853 a 864 del Código Civil, aplicados supletoriamente; voto 68 de 17.081994 y 68 of 17.08.1994 de este Tribunal).»
- Resolución 01230-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En ese mismo hilo conductor, advierte violentado el cardinal 853 ibídem»
- Resolución 00369-2014 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«El artículo 863 del Código Civil, al respecto, en cuanto interesa, dispone: “ Artículo 863. El que trata de prescribir puede completar el tiempo necesario añadiéndose al de su posesión el tiempo que haya poseído de buena fe su causante…”.»
- Resolución 00316-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«Cuando el titulante no haya tenido la posesión decenal del inmueble podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil;»