Código
Artículo 856 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO II
De la prescripción positiva
Artículo 856
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La posesión ha de ser en calidad de propietario, continua, pública y pacífica.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00492-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Don Silvino es una persona indígena, que cumple con los requerimientos de las normas 855, 856 and 860 del Código Civil»
- Resolución 00984-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«La posesión idónea para prescribir positivamente el derecho de propiedad debe ser apta y se califica de esa manera, la que hubiere sido ejercida en calidad de dueño o dueña, continua, pública, pacífica y decenal, acorde con lo dispuesto en los artículos 853, 856 and 860 del Código Civil.»
- Resolución 00825-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«De ahí, aduce, se cumpliera con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias en relación con los artículos 856 and 863 del Código Civil.»
- Resolución 00601-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículos 284, 285, 286, 333, 853 a 864 del Código Civil, aplicados supletoriamente; voto 68 de 17.081994 y 68 of 17.08.1994 de este Tribunal).»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se está inscribiendo el inmueble al tenor de la Ley de Informaciones Posesorias por cumplir con los requisitos del artículo 856 del Código Civil, y concordantes.»
- Resolución 00079-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«deberá demostrar una posesión por más de diez años con las condiciones que señala el artículo 856 del Código Civil»