Código
Artículo 851 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO I
De la prescripción en general
Artículo 851
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La renuncia de la prescripción puede ser tácita; y resulta de no oponer la excepción antes de la sentencia firme, o de que quien puede oponerla manifieste por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00232-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"renuncia de la prescripción puede ser tácita; y resulta de no oponer la excepción antes de la sentencia firme, o de quien puede oponerla manifieste por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o acreedor" (artículo 851 del Código Civil)»