Código
Artículo 847 — Los efectos de la nulidad comprenden también a los terceros poseedores de la cosa, objeto del acto o contrato nulo, salvo lo dispuesto en los Títulos de Prescripción y de Registro de la Propiedad — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO V
De la nulidad y rescisión
Artículo 847
Los efectos de la nulidad comprenden también a los terceros poseedores de la cosa, objeto del acto o contrato nulo, salvo lo dispuesto en los Títulos de Prescripción y de Registro de la Propiedad
Vigente desde 17 de febrero de 1969 · texto SINALEVI
Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovecha a las otras.
Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra terceros poseedores de buena fe sino en los casos expresamente señalados por la ley
(Así reformado mediante Ley N° 4327 del 17 de febrero de 1969)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«tal acto era nulo conforme a los artículos 835 a 838, 844 y 847 en relación con el 456, todos del Código Civil»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«pues deben considerarse inexistentes, toda vez que, por producir la nulidad la insubsistencia del acto o contrato, al punto de estimarse jurídicamente inexistente ese acto o contrato, no puede hacer nacer derecho ni efecto en favor o en contra de algún sujeto (artículos 835, 837 y 847 del Código Civil).»