Código
Artículo 830 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV
Imposibilidad de cumplimiento
Artículo 830
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Se extingue la obligación cuando perece la cosa cierta y determinada, debida pura y simplemente o a término, que era objeto de la obligación, o cuando sale fuera del comercio de los hombres, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su paradero.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El Código Civil en sus artículos 633, 830 and 834 regula la imposibilidad de la prestación como una forma de extinguir la obligación»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«- Además, de la lectura conjunta de los ordinales 633, 830 y 834 del Código Civil se colige que la imposibilidad de cumplimiento»