Código
Artículo 792 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO II
Del pago con subrogación
Artículo 792
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El efecto de la subrogación convencional puede restringirse por el deudor o acreedor que la consiente, a ciertos derechos y acciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"IV. El pago con subrogación regulado en los artículos 786 a 796 del Código Civil es una figura que da lugar a una modificación de la relación obligatoria en su aspecto subjetivo."»