Código
Artículo 790 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO II
Del pago con subrogación
Artículo 790
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
La subrogación se opera totalmente y de pleno derecho:
1º.- En favor del acreedor que paga de su peculio a otro acreedor de mejor derecho que él en razón de su privilegio o hipoteca.
2º.- En favor del comprador de un inmueble, que emplea el precio de su adquisición en pagar a acreedores a quienes el inmueble estuviere afecto.
3º.- En favor de aquel que paga una deuda a la cual estaba obligado con o por otros.
4º.- En favor del heredero que ha pagado de su peculio deudas de la herencia.
5- En favor del que paga totalmente a un acreedor, después de haberse declarado el concurso del deudor.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 74 inciso 74.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«A ella se refiere el artículo 790 del Código Civil.»
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Por eso, huelgan los esfuerzos de la actora recurrente tocante a destacar que en la especie se da la hipótesis para que opere la hipótesis de subrogación legal disciplinada en el inciso 2) del artículo 790 del Código Civil»
- Resolución 00987-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«A tenor del inciso 3º del artículo 790 del Código Civil, se trata de una subrogación legal y opera de pleno derecho por imperativo legal.»
- Resolución 00114-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«Ahora bien, según el cuadro fáctico que se nos presenta, es obvio que no estamos en presencia de este tipo de pago, si no que nos inclinamos por pensar, que podríamos estar frente a una subrogación de naturaleza legal»