Código
Artículo 741 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO III
DE LA PRUEBA
CAPÍTULO V
De los documentos privados
Artículo 741
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 8 de la ley No.7130 de 16 de agosto de 1989) (Nota: Este Capítulo fue derogado por el artículo 8º de la Nº 7130 del 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Como consecuencia de ese error alegado se citan como violados los artículos 692, 720, 741, 752, 753, 757, y 763 del Código Civil»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«como resultado de ese vicio resultó violado en artículo 741 del Código Civil, que es el que establece el valor de los documentos privados reconocidos judicialmente o declarados por reconocidos conforme a la Ley.»