Código
Artículo 723 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO III
DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II
De la cosa juzgada
Artículo 723
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 8º de la ley No.7130 de 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«El artículo 723 del Código Civil dispone que la autoridad de la cosa juzgada se circunscribe a lo resolutivo de la sentencia, mas no a sus fundamentos; sin embargo, con frecuencia hay que acudir a las motivaciones del fallo para esclarecer qué es lo que en realidad resolvieron los jueces»