Código
Artículo 712 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
Cláusula penal
Artículo 712
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cuando sólo se reclame la pena, ésta no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal; y en los casos en que es posible el reclamo del principal y de la pena conjuntamente, la pena no puede exceder de la cuarta parte de aquél.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El canon 712 del Código Civil estatuye que en ningún caso la sanción por cláusula penal puede superar el 25% del monto total del negocio.»
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 712 y 1023 del Código Civil, para apoyar su discurso sobre el perjuicio que deriva de lo pactado, como también del desequilibrio en las prestaciones y del abuso del derecho, que se plasma en el»