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Artículo 709 — La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no produce la de la obligación principal — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
Cláusula penal
Artículo 709
La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no produce la de la obligación principal
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando uno estipula en favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena, para el caso de no cumplir lo prometido.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00304 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así, vale citar, a modo de ejemplo, los artículos 1302, 1303, 1330, 824, 827, 416, 709, 824 del Código Civil.»