Código
Artículo 698 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 698
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La obligación de velar por la conservación de una cosa, derívese de una principal de dar o de una de hacer, compele al deudor a emplear en la conservación los cuidados de un buen padre de familia, salvo los casos en que la ley especialmente tempera o agrava la responsabilidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00168 · Sala Primera de la Corte
Consumidor
«Por ende, resultó atinada la decisión del Tribunal al actuar los numerales 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 698, 701 del Código Civil»
- Resolución 00295-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Es decir, está obligado a guardar, custodiar y restituir el vehículo (artículos 698 and 1349 del Código Civil), como derivación propia de la responsabilidad objetiva impuesta por la ley.»
- Resolución 00295 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Es decir, está obligado a guardar, custodiar y restituir el vehículo (artículos 698 y 1349 del Código Civil), como derivación propia de la responsabilidad objetiva impuesta por la ley.»