Código
Artículo 690 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO VII
De las obligaciones condicionales
Artículo 690
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La parte cuyo derecho se resuelve por el acaecimiento de la condición resolutoria es obligada a devolver la cosa con los aumentos que haya recibido, pendiente la condición; pero no responderá de los deterioros sobrevenidos sin su culpa.