Código
Artículo 681 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO VII
De las obligaciones condicionales
Artículo 681
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Es nula la condición que hace depender la eficacia de la obligación únicamente de la mera voluntad del prometiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Eso, al amparo del artículo 681 Ibidem., conduce a su nulidad absoluta»
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Por ello, el artículo 681 del Código Civil decreta la sanción de nulidad de este tipo de condiciones;»