Código
Artículo 676 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO VI
De las obligaciones divisibles
Artículo 676
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El principio establecido en el artículo anterior, sufre excepciones:
1º.- Cuando la deuda es hipotecaria o tiene por objeto una cosa determinada en su individualidad.
2º.- Si en virtud del título constitutivo o por uno posterior, uno de los herederos está encargado del cumplimiento de la obligación.
3º.- Cuando por la naturaleza del convenio, o bien por la cosa objeto de la obligación, o por el fin que se ha tenido en mira al hacer el contrato, resulta que la intención de los contratantes ha sido que la obligación no pueda satisfacerse parcialmente.
En los dos primeros casos, el heredero que posee la cosa debida o hipotecada, o que está obligado personalmente a cumplir la obligación, puede ser demandado por el total de la deuda; y en el tercer caso, puede serlo cualquiera de los herederos por el todo.
Pero al que pagare la deuda queda a salvo su recurso contra los demás herederos.