Código
Artículo 666 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO V
De las obligaciones indivisibles
Artículo 666
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El deudor a quien uno de los sucesores del acreedor hubiere perdonado la deuda, o que hubiere pagado al mismo la prestación divisible que sustituyera a la indivisible, tiene derecho, al ser demandado para el cumplimiento de la obligación o para el pago de daños y perjuicios, por otro de los herederos, a que se deduzca a su favor, en dinero, la porción del coheredero que ha hecho la remisión o que ha recibido el valor.
Pero si de la porción que cabía en la deuda al heredero que ha remitido o a quien se ha pagado, no hubiere de aprovecharse en manera alguna el coheredero demandante, no habrá lugar a dicha deducción.