Código
Artículo 66 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Del domicilio
Artículo 66
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El domicilio de la sucesión de una persona es el último que ésta tuvo; y en el caso de no poderse saber cuál era, el lugar donde esté la mayor parte de sus bienes.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 48 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00069 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Al respecto el artículo 66 del Código Civil cita: “El domicilio de la sucesión de una persona es el último que éste tuvo; y en el caso de no poderse demostrar cual era, el lugar donde esté la mayor parte de sus bienes”.»