Código
Artículo 649 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
De las obligaciones solidarias
Artículo 649
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los codeudores solidarios se dividen entre sí la deuda por partes iguales, a menos que hubiere pacto en contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Al respecto establece el numeral 649 del Código Civil que “Los codeudores solidarios se dividen entre sí la deuda por partes iguales, a menos que hubiere pacto en contrario.”»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Al respecto establece el numeral 649 del Código Civil que “Los codeudores solidarios se dividen entre sí la deuda por partes iguales, a menos que hubiere pacto en contrario.”»»