Código
Artículo 639 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
De las obligaciones solidarias
Artículo 639
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Puede haber solidaridad entre los deudores, aunque las obligaciones por ellos contraídas difieran en el modo, por razón de la condición, el plazo u otra circunstancia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00050-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«(artículos 637, 638, 639 y 640 del Código Civil)»
- Resolución 00050-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«(artículos 637, 638, 639 y 640 del Código Civil)»