Código
Artículo 637 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
De las obligaciones solidarias
Artículo 637
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
En la obligación solidaria entre los deudores, cada uno de éstos es tenido en sus relaciones con el acreedor, como deudor único de la prestación total.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00050-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«(artículos 637, 638, 639 y 640 del Código Civil)»
- Resolución 00050-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«(artículos 637, 638, 639 y 640 del Código Civil)»
- Resolución 00045-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«artículo 637 del Código Civil y como fianza, aceptada por la SUGEF para efecto de las estimaciones por deterioro de la cartera crediticia, lo que corresponde a dos situaciones distintas, pues lo que se pretende con la "estimación por deterioro de la cartera" es cuantificar el riesgo de c»
- Resolución 00351-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«en materia de obligaciones para que haya solidaridad debe haber, en primer término, un obligado "principal" y por extensión legal, otra persona que también deba responder ante el acreedor»
- Resolución 00351-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«en materia de obligaciones para que haya solidaridad debe haber, en primer término, un obligado "principal" y por extensión legal, otra persona que también deba responder ante el acreedor»