Código
Artículo 62 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Del domicilio
Artículo 62
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El cambio de domicilio para las personas físicas se efectúa por su traslado a otro lugar con intención de fijar allí la sede de sus negocios o intereses.
La prueba de la intención resulta de declaración hecha, tanto del funcionario competente del lugar que se abandona, como del lugar donde se traslade el domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba de la intención dependerá de las circunstancias.
(Así reformado por Ley No.5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 44 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación of los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Alega violación de los artículos ...62. de la Ley Reguladora de las Jurisdicción Contencioso Administrativa; ...»