Código
Artículo 611 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XIII
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO IV
De los herederos y legatarios
Artículo 611
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si se legaren dos cosas alternativamente y pereciere una de ellas, subsistirá el legado en la que quedó.
Salvo disposición expresa del testador, la elección del legado alternativo toca al heredero.