Código
Artículo 57 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
Del nombre de las personas
Artículo 57
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El cambio o alteración del nombre no extingue ni modifica las obligaciones o responsabilidades contraídas por una persona bajo su nombre anterior.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 39 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01071-2004 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«artículos 57 de la Ley Forestal y 1045 del Código Civil), en consecuencia, se requiere la existencia de un proceder culposo por parte del responsable, es decir una violación al deber de cuidado, que en este caso no existe por parte de la demandada, tal y como lo prueba en autos lo demuest»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En su opinión, los recargos estipulados en el ordinal 76 de anterior ci»