Código
Artículo 561 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO V
Partición de la herencia y pago de acreedores
Artículo 561
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La partición hecha legalmente confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que fueron repartidos entre ellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00194-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(artículos 484 and 561 del Código Civil)»
- Resolución 00061-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«de conformidad con lo que dispone el numeral 561 del Código Civil, la partición legal de los bienes de la sucesión, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los que fueron repartidos entre ellos.»
- Resolución 00437-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Tomando en cuenta que, las personas designadas como herederas serán quienes sucedan al causante en la titularidad de los bienes y derechos que éste poseía, una vez operada la partición de la herencia (artículo 561 ibídem)»
- Resolución 01144-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(artículos 484 and 561 del Código Civil)»