Código
Artículo 535 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III
De la aceptación y renuncia de la herencia
Artículo 535
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El heredero no responde de las deudas y cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de ésta.
Aceptada pura y simplemente, toca al heredero probar que no hay bienes suficientes para el pago de deudas y cargas; y aceptada a beneficio de inventario, incumbe a los acreedores probar que hay otros bienes además de los inventariados.