Código
Artículo 525 — Para que la indignidad produzca efecto es preciso que sea declarada judicialmente a solicitud de parte interesada — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO II
De la indignidad
Artículo 525
Para que la indignidad produzca efecto es preciso que sea declarada judicialmente a solicitud de parte interesada
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La acción para pedir la declaratoria prescribe en cuatro años de posesión de la herencia o legado.
Muerto el heredero o legatario sin que se haya intentado la acción de indignidad, no se admitirá contra los herederos del indigno.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00427-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«"El artículo 525 del Código Civil, faculta a la parte interesada para interponer la acción de indignidad. El interés de quien acciona entonces debe ser evaluado previo a decidir sobre el fondo de la pretensión."»