Código
Artículo 512 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO X
DE LA ACCESION
CAPÍTULO II
Derecho de accesión respecto de las cosas muebles
Artículo 512
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Se reputa parte principal aquella a que se han unido otras para su uso, ornato y complemento.
Sin embargo, cuando la cosa unida es más valiosa o de mérito superior a la que se unió, se considera aquélla como principal; en tal caso y habiéndose empleado sin noticia del dueño, puede pedir éste que sea separada y que se le restituya, aunque de esta desunión pudiera resultar detrimento de la otra.
Si de dos cosas unidas, para formar un solo cuerpo, la una no puede considerarse como accesoria de la otra, se reputa principal aquella que tenga mayor valor, o si los valores son poco más o menos iguales, la que tenga mayor volumen.