Código
Artículo 480 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VIII
De los modos de adquirir el dominio
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 480
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La propiedad de muebles é inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto trasmitirla, independientemente de su inscripción en el registro y de la tradición.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Que se declare que en aplicación del artículo 480 del Código Civil desde que se acordó la venta de la finca 6-200605-000 se autorizó a mi representada a tomar posesión de la misma; pues con dicho acuerdo se transmitió la propiedad de esa finca."»
- Resolución 00081-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"La propiedad de muebles e inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto transmitirla, independientemente de su inscripción en el Registro y de la tradición" (lo subrayado no es del original).»
- Resolución 00221 · Tribunal Agrario
Civil
«"La propiedad de muebles e inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto transmitirla, independientemente de su inscripción en el Registro y de la tradición"»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«se ha producido error de derecho en quebranto de los numerales 480 y 1049 del Código Civil»
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«se ha producido error de derecho en quebranto de los numerales 480 y 1049 del Código Civil»
- Resolución 00522-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Por operar en Costa Rica el sistema de adquisición de los derechos reales conocido como nudo consensu, según el cual éstos se adquieren por el mero consentimiento (sin ser necesaria la tradición ni la inscripción en el Registro Público de la Propiedad), conforme a los artículos 480, 1049 y 1054 del Código Civil»