Código
Artículo 478 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 478
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Ningún documento sujeto a inscripción que no haya sido inscrito se admitirá en los tribunales ni en las oficinas del gobierno, salvo que se invoque en juicio contra alguna de las partes, sus herederos o representantes.
(Así reformado por el artículo 178, inciso b), del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00351-1990 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Los Tribunales pueden admitir como prueba un contrato de sociedad formalizado en escritura pública que no ha sido inscrita, si el mismo es invocado en juicio contra alguna de las partes que lo suscribieron, de acuerdo con lo establecido por el artículo 478 del Código Civil.»