Código
Artículo 474 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
De la cancelación de inscripciones
Artículo 474
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
No se cancelará una inscripción, sino por providencia ejecutoria o en virtud de escritura o documento auténtico, en el cual expresen su consentimiento para la cancelación, la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o sus causahabientes o representantes legítimos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Sobre el tema, deben valorarse además, los artículos 472, 474 and 456 del Código Civil, todas ellas normas que protegen los intereses de terceros de buena fe.»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«- En efecto, como ha sido demostrado, Nombre186082 , teniendo solamente un derecho a la undécima parte en una finca sin inscribir, en la cual también tiene un derecho a la undécima parte Nombre186082 y nueve hermanos más en la misma proporción, sin requerir la autorización de todos y cada uno de los concueños, otorgó…»
- Resolución 00049-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«lo cual, según se infiere del artículo 474 del CC puede suceder de dos formas.»