Código
Artículo 472 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
De la cancelación de inscripciones
Artículo 472
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Podrá pedirse y deberá ordenarse cancelación total:
1º.- Cuando se extinga el inmueble objeto de la inscripción, o el derecho real inscrito.
2º.- Cuando se declare nulo el título en virtud del cual se ha hecho la inscripción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01672-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Señala, el ordinal 472 del Código Civil, prohíbe la inscripción de títulos contradictorios,»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Sobre el tema, deben valorarse además, los artículos 472, 474 y 456 del Código Civil, todas ellas normas que protegen los intereses de terceros de buena fe.»
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«al adquirir el dominio del bien por compra a Lucara S.A. la amparaba la presunción de legitimidad registral contenida en (sic) artículo (sic) 456 y 472 del Código Civil»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«También, por lógica consecuencia, y con arreglo a lo dispuesto por los artículos 471, 472 inciso 2 y 474 del Código Civil, procede el petitorio nonveno que pretende la cancelación de asiento de inscripción de la finca en el Registro Público.»