Código
Artículo 403 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO IV
De otras varias cargas y limitaciones
Artículo 403
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Nadie puede plantar árboles cerca de la heredad ajena, sino a distancia de cinco metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de dos metros, si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01138-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«el ordinal 403 del Código Civil regula lo relativo a árboles plantados cerca de la heredad ajena, disponiendo que deberán de sembrarse a cinco metros de la línea divisoria.»
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«no debe ser esta vía procesal utilizada para resolver problemas derivados de relaciones de vecindad... salvo lo que concierne al peligro o riesgo real de caída del árbol total o de las ramas (numerales 403 y 404 Código Civil).»
- Resolución 01605-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«La parte demandada señaló que, no eran aplicables los artículos 403 y 404 del Código Civil en contra del Condominio porque ningún árbol ni ramas que pudiera haber en el Condominio invade ni invadió propiedades ajenas.»
- Resolución 00887-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«sino porque fue plantado presuntamente por la parte demandada a una distancia menor a los cinco metros en relación con la línea divisoria entre los fundos colindantes, en violación a lo establecido en el numeral 403 del Código Civil.»
- Resolución 00296-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«Ciertamente se respeta la interpretación que el apelante hace de la palabra "heredad" contenida en el artículo 403 del Código Civil, mas no se comparte.»